I. INFORMACIÓN GENERAL
La persona que desea casarse en Honduras deberá dirigirse al Registro Civil de su jurisdicción a fin de informarse sobre los requisitos correspondientes.
A solicitud del interesado, mediante la emisión de un Certificado, esta Sección Consular acredita el estado civil oportunamente declarado ante la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) por la persona y que en la República Argentina no está contemplado el requisito de la publicación de edictos en los casos de matrimonios celebrados en el extranjero.
En su solicitud, el interesado declarará su estado civil. Esta Sección Consular certificará el estado civil que conste en la base de datos del RENAPER. En caso de no coincidir el estado civil declarado por el interesado con el registrado en el RENAPER, el interesado deberá indefectiblemente efectuar trámite de nuevo DNI durante el cual declare su estado civil actual.
Arancel consular: USD 40.-
II. REQUISITOS EXCLUYENTES
Residir en la jurisdicción de esta Sección Consular: República de Honduras.
Si no reside en la jurisdicción de esta Sección Consular, NO SE REALIZARÁ el trámite. No realice el pago ni remita la documentación. Los montos abonados no son reembolsables.
Recuerde, los documentos emitidos por las oficinas consulares no pueden ser intervenidos con la Apostilla de La Haya (No pueden apostillarse).
