I. INFORMACIÓN GENERAL
Conforme con lo dispuesto por la ley de Migraciones Nro. 25.871 y su Decreto Reglamentario 616/2010, los argentinos que luego de dos años de vivir en el extranjero retornen a residir definitivamente al país podrán importar, libres de gravámenes, los efectos personales, muebles y otros bienes de uso doméstico de su propiedad, que ingresan bajo el régimen de la Resolución General ANA 3751/1994 (Régimen General de Equipaje de Importación y Exportación - "Equipaje no acompañado").
El beneficio incluye la importación de herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, siempre que estos no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes. También es posible importar un automóvil usado (ver Nacionalización de Vehículos Usados) bajo el régimen de la Resolución General AFIP 3109/2011, y su modificatoria 3181/2011, y Resoluciones de la Administración Nacional de Aduanas 5107/80 y 1568/92. A dichos efectos, esta Sección Consular expide un certificado de residencia.
Condiciones para acceder al beneficio:
- Argentinos que acrediten residencia en el exterior por un período superior a dos (2) años.
- No haber utilizado igual franquicia en los siete (7) últimos años.
- Extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país, cuando viajen al país a establecerse por primera vez.
Sólo se procesarán solicitudes que correspondan a la jurisdicción de esta Sección Consular.
Arancel consular: 80 USD.
II. REQUISITOS EXCLUYENTES
Residir en la jurisdicción de esta Sección Consular: República de Honduras.
Si no reside en la jurisdicción de esta Sección Consular, NO SE REALIZARÁ el trámite. No realice el pago ni remita la documentación. Los montos abonados no son reembolsables.
III. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
- Fotocopia frente y dorso del último DNI argentino (debe estar vigente).
- Fotocopia del pasaporte en vigor (dos primeras páginas).
- Documentación con la que acredite residencia en jurisdicción de esta Sección Consular (constancia de vecindad, ID de residente, etc).
